Alegaciones para no formar parte del tribunal en las oposiciones


08 May, 2024

Las causas para no ser nombrado tribunal en las oposiciones se recogen en dos normas:
Convocatoria de oposiciones correspondiente y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes profesores:

  • Quienes tengan concedida liberación sindical hasta el 30 de junio.
  • Quienes tengan concedida reducción de jornada hasta el 31 de agosto.
  • Quienes se encuentren destinados en comisión de servicios en otra Administración educativa durante el curso actual.
  • Quienes a la fecha de publicación del listado tengan concedidos permisos y licencias cuya fecha cierta de finalización sea posterior al 5 de julio.
  • Quienes estén desempeñando puestos de director, jefe de estudios o secretario.

Abstención y recusación:

  • Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al Director General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma tiene carácter básico y se debe respetar en todas las convocatorias de oposiciones.


Artículo 23. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.


Artículo 24. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.