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Comisiones de servicio

La comisión de servicios permite que un puesto de trabajo que haya quedado vacante pueda cubrirse, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Las comisiones de servicios permite que un puesto de trabajo que haya quedado vacante, pueda cubrirse con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Las comisiones de servicios de los funcionarios del Estado están reguladas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Las comisiones de servicios siempre tienen una duración de un curso escolar y puede prorrogarse durante otro año más si la plaza no ha sido cubierta con carácter definitivo por algún funcionario, sea el que la ocupaba en comisión de servicios o cualquier otro.

Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

 Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

Las comisiones de servicios se clasifican en modalidades, tipos y subtipos. En concreto, las modalidades son las siguientes:

  1. Comisiones de servicios de carácter docente. Tendrán por objeto garantizar el funcionamiento de los centros, el desarrollo de programas educativos u otros supuestos en centros públicos.
  2. Comisiones de servicios de carácter humanitario. Podrán solicitarse cuando existan razones de conciliación de la vida familiar y laboral, enfermedad propia o de familiar, conflicto en el centro o adaptación del puesto.
  3. Comisiones de servicios de carácter general. Se consideran como tales las comisiones de servicio que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores.

 

Tipos y subtipos

Se establecen los siguientes tipos y subtipos, de comisiones de servicios de carácter docente:

  1. Funcionamiento de los centros:  Directores de centros,  Resto de órganos unipersonales de gobierno (secretario, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto),  Secciones bilingüe, Ciclos de FP, Educación de Adultos, Escuela Hogar, Aula Hospitalaria.
  2. Colaboración en la realización de programas educativos:  Atención Educativa Preferente, Educación Compensatoria, Orientación, Plan Avanza, Proyectos educativos.  

Se establecen los siguientes tipos y subtipos, de comisiones de servicios de carácter humanitario :

  1.   Conciliación de la vida familiar y laboral.
  2.   Enfermedad propia.
  3.   Enfermedad grave de un familiar.
  4.   Conflicto grave en el centro.
  5.   Adaptación de puesto de trabajo

Actualmente, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no hay normativa sobre las comisiones de servicio. 

Se ha pedido reiteradamente  a la Consejería y se está negociando en estos momentos .

 


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